CMTC participa en el marco de la Conferencia el Nuevo Contrato Social
CMTC participa en el marco de la Conferencia el Nuevo Contrato Social
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CMTC en Reunión virtual Comité Internacional de Migrantes
Comité Ejecutivo Sesión Ordinaria número 021, periodo 2022 – 2026, sede SITRAMUSCA.
Nota luctuosa CMTC: Carlos Alberto Gómez Ramos
Nota luctuosa CMTC: Carlos Alberto Gómez Ramos
Comité Ejecutivo Nacional Extraordinario CMTC
CMTC- FENOTRAP y ASNISS por el bienestar de los inspectores de la CCSS
CMTC- FENOTRAP y ASNISS por el bienestar de los inspectores de la CCSS
FENOTRAP: Capacitación Incidencia Legislativa SICOBO
Posición CMTC, Expediente 24.290
Nota luctuosa: Esther Durán Villalta
CMTC en capacitación en de Matriz salarial
CMTC en capacitación en Matriz salarial
CMTC en oposición expediente 24.290
ComunicadosNotas de prensaNoticias
CMTC en oposición expediente 24.290
Alerta: el expediente 23.141 para privatizar el mercado eléctrico
Expediente 23.141 para privatizar el mercado eléctrico
CMTC y FENOTRAP lamentan el fallecimiento
CMTC participa en el Comité Ejecutivo del CI-Regional.
CMTC participa en el Comité Ejecutivo del CI-Regional.
CMTC en Asamblea General Ordinaria de UTRAC de Cartago.
CMTC en Foro del Sietema Nacional de Empleo en Costa Rica
CMTC en Foro Sistema Nacional de Empleo MTSS
CMTC en Foro Sistema Nacional de Empleo MTSS
Camino al 5to. Congreso de CSA - CMTC
CMTC participa en Educación, camino al 5to. Congreso de CSA
ComunicadosNotas de prensaNoticias
Reivindicación integral de la persona trabajadora del sector bananero Costarricense.
ComunicadosNotas de prensaNoticias
En paz descanse don Gilbert Brown Young
ComunicadosNotas de prensaNoticias
Sentido Crítico, Sindicato ACOTEL
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Sindicato de Trabajadores de Vendedores de Lotería – SINATRAVELO –
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Comité Ejecutivo Nacional Sede: CMTC 08 de mayo del 2024
CMTC marchamos 1.º de mayo 2024
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CMTC marchamos con motivo del Primero de Mayo 2024 en la ciudad San José, Costa Rica. “Sólo el pueblo Organizado Salva al Pueblo “.
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Convenios Sector Académico
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CMTC Convoca a la movilización para el 1ro. de Mayo
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CMTC Convoca a la movilización para el 1ro. de Mayo
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Asociación Sindical de Trabajadores de Acuaductos y Alcantarillados (ASTRAA)
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Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines(SICOBO)
Convoca a la movilización para el 1ro. de Mayo
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CMTC invita a la GRAN MARCHA NACIONAL este 1ero de mayo, 9:00 a.m.
Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de FENOTRAP, celebrada el día viernes 22 de marzo 2024 en Atenas, oficinas del MAG. Organización anfitriona UDEMAG- MINAE. Entre los puntos tratados: participación y organización actividades 1 de mayo, investigación de la CLATE sobre convenio 151, taller hacia los sindicatos salario digno, consulta proyecto de Ley Asamblea Legislativa expediente 23.786, asuntos de UDEMAG-MINAE, entre otros. FENOTRAP afiliada a CMTC, CSI, CSA, CSU, CLATE, CLATSEP.
Asamblea General Ordinaria de final de período del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Sistema Nacional de Aduanas SITRAHSAN. realizada el día viernes 15 de marzo en el Centro de Recreación de UNDECA, Río Segundo de Alajuela contando con una gran participación de Trabajadores y trabajadoras de distintos lugares del país. En representación de la CMTC y FENOTRAP estuvo presente y apoyando esta importante actividad nuestro presidente señor Olman Chinchilla Hernández. Felicitaciones a la nueva junta directiva y fiscalia electa a quienes desde CMTC y FENOTRAP les deseamos éxitos en este nuevo período y reafirmamos nuestro compromiso para trabajar en pro de la defensa de nuestro país y de los derechos laborales y sindicales de todos los trabajadores. Que viva SITRAHSAN organización afiliada a FENOTRAP y CMTC.
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Día Internacional de la Mujer Trabajadora
Desde la CMTC reafirmamos nuestro compromiso de lucha por la defensa de los logros de las mujeres y la eliminación de todas las formas de Discriminación de Género.
En este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, desde la Secretaría de Equidad de Género, la Presidencia, su Comité Ejecutivo y sus Organizaciones afiliadas, la Central del Movimiento de Trabajadores (as) costarricenses (CMTC), nos unimos para conmemorar y rendir homenaje, a todas las mujeres que a través de la historia han demostrado ser un símbolo de lucha y resistencia. Que su trabajo y legado perduren vigorosamente en el tiempo por la conquista de los derechos de la mujer trabajadora impulsando y fortaleciendo la agenda sindical en nuestra región.
Es importante traer la historia de las incansables luchas de las mujeres a lo largo del tiempo, tanto desde el movimiento feminista, como sindical. Las mujeres trabajadoras han conquistado espacios a lo interno de los sindicatos, donde lograron empoderarse y organizarse para hacer valer sus derechos, promoviendo la transformación de las estructuras, la estrategia y de la cultura de las organizaciones. Esa lucha encontró desde sus inicios mucha resistencia de compañeros que veían y en muchos casos aún ven a las mujeres como una amenaza al empleo masculino y a sus posiciones en el mundo laboral y sindical.
También recordamos la lucha de las mujeres por la abolición de la esclavitud, la conquista de los derechos en la autonomía física (derechos sexuales y reproductivos) que aún en la actualidad están en constante disputa y con importantes retrocesos en muchos países de la región, donde se menoscaba el acceso a la educación sexual integral.
En el actual contexto de recesión económica, muchas autoridades, han utilizado tácticas represivas para callar las voces de aquellas trabajadoras, activistas, sindicalistas, ambientalistas, migrantes, indígenas, afrodescendientes, lésbicas, bisexuales y trans. Criminalizando las protestas públicas, tanto de los sindicatos como de grupos de la sociedad civil, que intentan defender sus derechos sociales, laborales, sindicales y ambientales.
La participación activa de las mujeres en la vida democrática es esencial para construir sociedades más justas e igualitarias. Sin embargo, a pesar de los progresos realizados, aún persisten barreras que limitan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres trabajadoras.
La democracia es un pilar fundamental para garantizar los derechos de la mujer trabajadora, ya que proporciona un marco legal y político en el cual pueden defenderse y promover sus derechos de manera efectiva.
Como CMTC, seguiremos defendiendo y promoviendo espacios libres de violencia y acoso en el ámbito social, laboral y sindical y contra todo tipo de opresión.
Se ha avanzado, pero falta mucho, se requiere de cambios estructurales, económicos e institucionales para acabar con la feminización de la pobreza y construir nuevas estrategias de desarrollo basadas en los derechos humanos y centradas en trabajo decente y en el cuidado de las personas y del ambiente. Para ello se necesitan instituciones fuertes y democráticas con políticas de equidad e igualdad de género, donde las mujeres alcancen puestos de liderazgo y estén presentes en la formulación de estrategias y toma de decisiones.
Por tanto, como Central Sindical de Costa Ric en esta fecha transcendental, reafirmamos nuestro compromiso de lucha por una sociedad más justa e igualitaria, Por igualdad salarial entre hombres y mujeres, por la ratificación del convenio 190 y la recomendación 206 de OIT, contra el acoso y violencia en el mundo del trabajo, por convenios colectivos de trabajo con perspectiva de género, contra las políticas de ajuste que nos empobrecen y por la paridad de género en nuestras organizaciones sindicales.
LA IGUALDAD ES UN DERECHO QUE CADA MUJER MERERCE. SIGAMOS AVANZANDO EN EL CAMINO HACIA UN FUTURO MAS IGUALITARIO.
CMTC y sus sindicatos afiliados conmemoramos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Extraído del artículo del Lic. Róger M. Aguilar Gutiérrez “Retos del sistema de pensiones”, que forma parte del libro La construcción de la Seguridad Social, UNED, 2004.
La Seguridad social y, dentro de ella, la protección de los seres humanos ante las contigencias de invalidez, vejez y muerte, es un derecho fundamental. Por ello, el sistema de pensiones se inspira en los principios de obligatoridad, universalidad, solidaridad e igualdad, consagrados en la Constitución Política de la República.
Desde las últimas décadas del siglo XX, los sistemas de pensiones alrededor del mundo están llevando a cabo reformas importantes en sus esquemas, motivadas principalmente por problemas financieros de corto, mediano o largo plazo. Esto obedece a que los esquemas diseñados hacia finales de la primera mitad del siglo XX no obedecen ni se corresponden de manera efectiva con la realidad socioeconómica actual y, mucho menos, con la que se prevee para los próximos años.
Nuestro país no escapa a los problemas de financiamiento en el Sistema de Pensiones, razón por la cual a partir del año 1990 se inicia un proceso de reforma que todavía se mantiene vigente.
Antecedentes históricos
El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS y 19 regímenes especiales de pensiones dirigidos a diferentes grupos del sector público, inician su gestión a mediados del siglo anterior.
Durante las décadas de 1970 y 1980 se fueron aumentando los privilegios de los diferentes grupos del sector público pero llegó a ser evidente que los sistemas no podían sostener estos privilegios a largo plazo por lo que, a instancias de la CCSS, se inicia el proceso de reforma en diciembre de 1990.
En el período antes citado, también se aumentó la cobertura general a todos los obreros, trabajadores del comercio, labores domésticas, trabajadores del campo. Adicionalmente, en 1975 se universalizó el IVM para asegurar al trabajador y sus familias una protección básica. Finalmente, en ese mismo año se le encargó al Régimen IVM la administración del Régimen No Contributivo (RNC).
La nueva conceptualización del Sistema Costarricense de Pensiones se inspira en tres pilares o regímenes, articulados para garantizar una protección básica universal de caracter solidario y la protección adicional que los diferentes grupos de trabajadores puedan requerir, conforme con su capacidad contributiva.
La misión del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social es proveer la protección en caso de invalidez, vejez y muerte, que sea socialmente válida, dentro de un marco de racionalidad y austeridad, consecuente con una economía encaminada hacia la estabilidad y el crecimiento.
Significa que el sistema de pensiones debe garantizar un nivel mínimo de ingreso a la población que deje de estar activa laboralmente por razones de vejez o jubilación y por invalidez o muerte. Sin embargo, los beneficios que otorgue un sistema de pensiones deben ser congruentes con las posibilidades económicas del país, de manera que el sistema pueda ser sostenible en el tiempo.
El primer pilar de protección se dirige a toda la población, sea económicamente activa o no, sin distinciones.
En la actualidad comprende cinco regímenes de protección:
En el segundo pilar la protección se dirige al grupo de trabajadores asalariados mediante un régimen obligatorio (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias). En algunos casos especiales, como los empleados de los bancos estatales, de la CCSS, el ICEy Recope, entre otros, existen otros fondos institucionales de pensiones complementarias, creados por leyes especiales.
El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financia con un aporte patronal del 3.25% de los patronos, más un 1% del salario aportado por el trabajador. Dichos recursos se capitalizan en cuentas individuales y el monto de la pensión se calcula de acuerdo con el monto acumulado en la cuenta individual al momento de la jubilación.
Este régimen es administrado por las operadoras privadas e institucionales de fondos de pensiones.
En el tercer pilar la protección se dirige al individuo como tal, mediante los planes voluntarios o fondos de capitalización individual.
Actualmente este tipo de previsión personal cubre poco más del 10% de la población económicamente activa ocupada. La administración se realiza por medio de las opreadoras privadas e institucioneales de fondos de pensiones, las cuales se encuentran sometidas a la regulación y fiscalización de la SUPEN.
El Sistema Nacional de Pensiones presenta importantes inequidades en cuanto al régimen de beneficios que ofrece el primer pilar y en cuanto a la distribución de los recursos destinados al pago de pensiones.
Algunos ejemplos concretos de estas inequidades son los siguientes:
Los retos y perspectivas planteadas para el Sistema Nacional de Pensiones están determinados por los lineamientos estratégicos ya discutidos, la necesidad de reducir la inequidades y los alcances de la Ley de Protección al Trabajador.
Los temas fundamentales se refieren a:
Uno de los retos fundamentales del Sistema Nacional de Pensiones es logra la armonización y chorencia requerida entre los diferentes regímenes del primer pilar, con el propósito de reducir y eliminar la inequidades existentes.
Las reformas introducidas en los últimos años han propiciado una parcial y relativa armonización en torno a los regímenes de beneficios y al consecuente financiamento, principalmente en el caso del nuevo Régimen del Magisterio Nacional y del Seguro IVM, no así en el caso del Régimen Transitorio con cargo al Presupuesto Nacional y al Régimen del Poder Judicial.
Al nivel del segundo pilar cabe destacar que la Ley de Protección al Trabajador enfatiza las diferencias existentes en los montos y condiciones de los beneficios ofrecidos, especialmente en el caso de los trabajadores y funcionarios del Poder Judicial, Magisterio Nacional, bancos estatales, Caja Costarricense de Seguro Socia, ICE, RECOPE y otros, quienes reciben beneficios que no percibe el resto de la población.
Es necesario una reforma legal que promueva la racionalización de los privilegios para el caso del Régimen Transitorio con cargo al Presupuesto Nacional y al Régimen del Poder Judicial.
También es importante revisar la Ley de Protección al Trabajador, que establece el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, y buscar mecanismos para promover cambios paulatinos, enfocados en que los trabajadores jóvenes y la nuevas generaciones logren tener acceso a la pensión cuando alcancen la edad de la jubilación.
Asimismo, para el fortalecimiento y racionalización del primer nivel, como base fundamental del sistema, se requiere el establecimiento de un régimen de protección básica y universal, acorde con la técnica y doctrina de la Seguridad Social actual y la realidad económica y financiera del país.
En cuanto a la necesidad de extender la cobertura, debe enfatizarse que la cobertura actual en el Seguro IVM alcanza el 68% de la población activa ocupada.
Los grupos de los trabajadores independientes y asalariados de bajo ingreso, principalmente de los sectores informarles, son los que presentan el nivel de cobertura más bajo.
En relación con las actuales personas mayores se presentan las necesidades de cobertura más apremiantes, pues se estima que una población total aproximada de 150 mil personas mayores de 70 años, solo 100 mil están cubiertas como beneficiarios de pensión de alguno de los regímenes de protección existentes.
Ante la necesidad de extensión de cobertura y como soporte básico, paralelo a los regímenes contributivos, se requiere un esquema de protección básica universal, con el fin de lograr la protección del grupo de adultos mayores.
También es indispensable aumentar la cobertura de los trabajadores independientes por medio de campañas de promoción y concientización sobre los beneficios de incorporarse al sistema desde la juventud.
En relación con la sostenibilidad económica y financiera del Sistema Nacional de Pensiones, una de las circunstancias que más influye es la tendencia creciente de los costos, en virtud del proceso de transición demográfica que experimenta el país y cuyo énfasis se dará a partir de la segunda década del presente siglo.
Se estima que la población en edad de jubilación que existía a finales del siglo XX se duplicará a partir del año 2015, con el consecuente impacto económico en el sistema.
En el caso del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en el año 2000 había 6.4 trabajadores activos cotizantes por cada pensionado; esta proporción se irá reduciendo hasta que en el año 2040 haya solo 3.1 trabajadores activos cotizantes por cada pensionado.
Por otra parte, el costo como porcentaje de los salarios aumenta paulatinamente y ya para el 2010 superó la contribución actual del cotizante, que es de 7.5%. Este desequilibrio financiero resulta insostenible si no se toman las medidas pertinentes en cuanto al aumento de las contribuciones y a la racionalización del gasto, por medio de un ajuste en el régimen de beneficios.
Si bien es cierto, por años la cotización fue una sola prima general en 7.5%, durante la últimagran reforma del IVM en el año 2005, se modificó el esquema de financiamiento y se pasó a una prima escalonada, donde se tendrían escalones del 0.5% cada 5 años a partir del 2010.
Adicionalmente, a finales de 2015, la Junta Directiva de la CCSS aprobó un paquete de medidas de corto plazo, dentro de las que destacan el aumento del 1% al aporte de los trabajadores y un 0.66% al aporte del Estado.
Para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del Sistema Nacional de Pensiones se requiere:
En el caso del Régimen Transitorio de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional debe destacarse que hay un crecimiento acelerado de los gastos en el corto plazo, el cual determina una fuerte presión sobre el déficit fiscal existente.
Asimismo el Estado ha mantenido un importante nivel de morosidad en sus obligaciones con la Caja, lo que produce importantes desequilibrios financieros, pricipalmente en la gestión del Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico.
Es fundamental realizar estudios actuariales a fin de cuantificar el impacto de los regímenes de pensiones en las finanzas públicas para los próximos años y proceder a establecer las previsiones pertinentes para garantizar su sostenibilidad.
Además, en relación con la morosidad del Estado, se ha considerado necesario revisar el papel y las obligaciones del Estado para con la Seguridad Social por medio de una reforma legal que desarrolle el contenido del Artículo 177 de la Constitución Política de la República. El propósito que se busca es desarrollar la regulación sobre el papel del Estado, que permita alcanzar la universalización de la protención de la Seguridad Social y el pago oportuno de sus obligaciones mediante el destino específico de impuestos.
Por imperativo legal, el 80% de los recursos acumulados por los fondos de pensiones son invertido en los bancos públicos y el Ministerio de Hacienda, lo que constituye una fuerte restricción en las posibilidades de financiamiento del Sistema Nacional de Pensiones pues no ofrecen la rentabilidad que se podría obtener en otras inversiones.
El reto fundamental en el manejo de la cartera de inversiones de los fondos de pensiones del Sistema Nacional de Pensiones es lograr un nivel aceptable de diversificación en cuanto a instrumentos y emisores, para lo que se requiere una estrategia orientada hacia la reducción de la cartera en títulos del Ministerio de Hacienda, promoviendo a la vez un fuerte énfasis en inversiones hipotecarias, infraestructura económica, servicios y otras.
Lecturas optativas recomendadas
La información que contiene este material fue extraída de la presentación “Salud y Seguridad Social en Costa Rica”, que el Lic. Miguel Gutiérrez Saxe, Director del Programa Estado de la Nación, realizó el 28 de junio de 2011 en el CENDEISSS, como parte de las actividades programadas para la celebración del 70 aniversario de la Institución.
Costa Rica: un país singular
Nuestro origen, hasta el más cercano, es humilde. Una pareja de científicos sociales que visitaron nuestro territorio en los años cuarentas, lo describieron de gente descalza y sin dientes.
Sobre esta base, un gran esfuerzo nacional tuvo como resultados un alto y sostenido crecimiento económico, progreso social y perfeccionamiento de las instituciones democráticas en la segunda mitad del Siglo XX, como ninguna otra nación de América Latina puede mostrar.
Sin embargo, a mediados del siglo XX Costa Rica construyó las bases para el desarrollo de un sistema de bienestar fundamentado en:
Un piso básico para todos
Este sistema se enfocó en ampliar los servicios de educación, salud, vivienda y servicios básicos. La estrategia del país de fortalecer los servicios sociales universales generó una población más homogénea en cuanto a la distribución de los bienes sociales con lo cual se estableció un “piso básico” de ciudadanía social.En un lapso de apenas 50 años, los indicadores del país es muchas áreas claves cambiaron radicalmente y transformaron la sociedad costarricense, como puede apreciarse en el gráfico que se presenta a continuación.
El significado de estos indicadores
Aunque todos los indicadores contenidos en el cuadro anterior se relacionan entre sí, los que más impactan la gestión de los servicios de salud que ofrece la CCSS son los siguientes:
Esperanza de vida al nacer
De acuerdo con estos datos, los costarricenses viven en promedio casi 17 años más que hace 40 años. Esto significa que los servicios de salud tienen que responder a las necesidades de una población que no solo crece en cantidad de habitantes sino también que vive muchos más años que antes.
Mortalidad y desnutrición infantil
La drástica disminución de la mortalidad infantil, muy relacionada también con la reducción de la desnutrición, coloca a Costa Rica entre los países más avanzados de América y en una posición muy cercana a los índices de los países desarrollados. Este notable éxito de los servicios de salud del país implica que la población ha crecido de manera muy importante, pues en los mismos 60 años pasó de 816 000 habitantes a más de 4 millones y medio, lo que representa un crecimiento del 550%.
Cobertura de la seguridad social
La cobertura de la seguridad social también ha alcanzado tasas de países desarrollados pues en el 2009 ya alcanzaba al 90% de la población. Sin embargo, en el caso de los servicios de salud, el 100% de los habitantes del país (no solo ciudadanos sino también migrantes de otros países) reciben los servicios básicos de salud, lo que impone una gran presión a la CCSS.
De cara a las próximas décadas
Los datos anteriores sobre el cambio de los indicadores en los últimos 60 años nos dan una idea sobre la situación actual del país. Sin embargo, las próximas décadas ofrecen desafíos aún mayores para los servicios de salud.
Una de las situaciones más significativas para la salud y la seguridad social del país es el cambio en la composición de la sociedad. Si observa con detenimiento las pirámides poblacionales de la siguiente imágen notará que en 1965 había mucho más gente joven que adultos y adultos mayores. En la actualidad (2008) empieza a disminuir la cantidad de niños y jóvenes y a aumentar la de adultos y adultos mayores. Para el 2050 habrá desaparecido casi completamente la forma piramidal, indicando que la cantidad de adultos y adultos mayores se ha incrementado hasta duplicar o triplicar en que existe actualmente.
Implicaciones de la transición demográfica
Reflexión
¿Qué implicaciones tiene para los servicios de salud el cambio en la composición de la sociedad?
Las implicaciones son enormes. Algunas de las más significativas son:
Perfil epidemiológico
En el cuadro superior se muestra el cambio en las causas de muerte de la población desde 1930 hasta el 2000. Como puede apreciar las enfermedades transmisibles, que por muchos años fueron la causa más frecuente de muerte representan en la actualidad solo un 5%.
En cambio, el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y las enfermedades crónicas representan más del 70% de las causas de muerte. Este dato es relevante no solo por las implicaciones en la atención de los pacientes sino también por los elevados costos que involucra la atención de este tipo de enfermedades.
Problemas actuales y perspectivas futuras
Los cambios en el perfil de la población, la demanda de más, mayores y mejores servicios de salud por parte de los usuarios, así como los costos crecientes de la atención han puesto a la Institución en una encrucijada que amenaza convertirse en una de las mayores crisis de su historia.
Ante este panorama es indispensable que no solo las autoridades responsables de la Caja sino todos los funcionarios, desde cualquier posición que ocupen, reafirmen su compromiso con los valores de la seguridad social y contribuyan, con sus ideas y con su trabajo diario, a fortalecer la Institución de cara a los retos de las próximas décadas.
Comité Ejecutivo de FENOTRAP
FENOTRAP afiliado a la CMTC
UNA DÉCADA DE GRANDES CAMBIOS
En 1940, durante la administración de Calderón Guardia, comenzaron seis décadas de cambios ininterrumpidos.
Rafael A. Calderón Guardia y Luis Demetrio Tinoco, primer rector de la UCR, durante la firma de la ley de creación de la universidad.
El proyecto para el establecimiento de la Universidad de Costa Rica fue llevado al Congreso en el segundo semestre de 1940, y se aprobó de inmediato.
CÓDIGO DEL TRABAJO
El proyecto de ley para crear el Código del Trabajo se avaló en 1942, y de inmediato un grupo de colaboradores, encabezado por el licenciado Oscar Barahona Streber, se dio a la tarea de crear un capítulo especial en la Constitución Política, llamado Derechos y Garantías Sociales, que comprendiera las disposiciones sobre los derechos de los ciudadanos, del Código de Trabajo y de la Ley de Seguro Social.
El Presidente Rafael Angel Calderón Guardia durante la firma del Código de Trabajo en 1943.
Esto conformó el Capítulo V de la Constitución Política, que se certificó en 1943.
ANTECEDENTES DE LA CCSS
La primera iniciativa para crear una institución que velara por la atención de los enfermos surgió durante la administración de don Cleto González Víquez, de 1928 a 1932.
Para la campaña política previa a las elecciones de 1928, se planteó nuevamente el problema de las frecuentes enfermedades y las enormes limitaciones que el Estado tenía para reforzar tanto los programas de salud pública como el financiamiento de los hospitales, que estaban primariamente a cargo de las Juntas de caridad y asistencia social.
Cleto González Víquez, Presidente de Costa Rica, 1928 a 1932.
Don Cleto solicitó a un conocido comerciante de origen alemán, el ingeniero Max Koberg, elaborar un proyecto que mejorara la atención de los enfermos.
El ingeniero Koberg propueso crear la Caja para la Atención de las Emergencias Médicas de los Trabajadores, la cual se financiaría con contribuciones de los patronos y de los trabajadores.
El proyecto fue aprobado por el Congreso pero la catástrofe financiera de 1929 liquidó cualquier posibilidad de ofrecer nuevos servicios.
PROYECTO DE LEY SEGURO SOCIAL
Cuando el presidente Calderón Guardia tomó la decisión de establecer el seguro social, le pidió al licenciado Guillermo Padilla Castro, graduado en la Universidad de Sorbona de París, y quien había hecho su trabajo final de graduación sobre el seguro social de Francia, que redactara el proyecto de ley.
El Lic. Padilla viajó a Chile para informarse sobre la experiencia de ese país y descubrió que más bien estaban cerrando el sistema de seguros que habían creado por insostenibilidad económica. Con la ayuda de funcionarios chilenos redactó su proyecto, incluyendo los principios de autonomía de recaudación y de administración, así como la de disponer de servicios propios para atender a los asegurados.
Regresó a Costa Rica y de inmediato el proyecto se envió al Congreso, donde se enfrentó a un clima de un franco rechazo.
LOS OPOSITORES DEL PROYECTO
Patronos
Los empleadores, y especialmente los patronos exportadores, clamaron que la Segunda Guerra Mundial había reducido a la quinta parte los precios del café y el banano y que no era ese el momento para hacer nuevas cargas a los gastos de la agricultura.
Trabajadores
Los trabajadores se opusieron al proyecto, puesto que nadie conocía los seguros sociales, y las promesas de su funcionamiento pesaban menos que la dura realidad del pago de las cuotas, vistas como una rebaja innecesaria para salarios muy exiguos.
Gobierno
Un buen sector del mismo gobierno también lo impugnó ya que la situación fiscal, al caes las exportaciones, no permitía programar nuevos egresos.
Médicos
Por su parte, el cuerpo médico nacional, el cual había sorprendido a la sociedad con la formación de uno de los primeros sindicatos profesionales de América Latina, la Unión Médica Nacional, fijó entre sus objetivos obstruir el desarrollo del seguro.
LOS ALIADOS DEL PROYECTO
Los aliados del gobierno en este proyecto fueron el Partido Comunista y la Iglesia Católica
El gobierno formó una alianza política con la cúpula del Partido Comunista, liderado por Manuel Mora, la cual contaba con un conjunto selecto de profesionales que sistemáticamente manifestó su apoyo al proyecto.
Monseñor Sanabria, como jefe de la Iglesia, y apegado a la Encíclica Rerum Novarum, respaldó el proyecto porque coincidía con su propio programa para organizar sindicatos católicos.
Manifestación del 15 de setiembre de 1943, Manuel Mora Valverde, Monseñor Víctor Manuel Sanabria y el Presidente Rafael Ángel Calderón Guardia. Atrás el candidato Teodoro Picado Michalski y Luis Demetrio Tinoco).
APROBACIÓN DE LA LEY
1941
El 1 de noviembre de 1941, mediante Ley Nº 17, se crea la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como una Institución Semiautónoma durante la administración del Dr. Rafael Angel Calderón Guardia.
1942
El 15 de enero de 1942, se nombró la primera Junta Directiva, la cual inició la labores de organización. El primer fue el licenciado Julio Acosta García, expresidente de la República, y el subgerente, el licenciado Guillermo Padilla Castro, quien había redactado el proyecto de ley.
1943
El 22 de octubre de 1943, la Ley de la creación de la Caja fue reformada, constituyéndose en una Institución Autónoma, destinada a la atención del sector de la población obrera y mediante un sistema tripartito de financiamiento.
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM)
1947
El Seguro de I.V.M. se crea en 1947, incluía a los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades. En julio de ese mismo año se incorporan los trabajadores administrativos de la empresa privada.
1960
En 1960, el Seguro de I.V.M. amplió su cobertura a los empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesionales y trabajadores municipales pagados por planillas de jornales.
1962
En 1962, se amplió a los trabajadores manuales ocasionales (construcción), a los pagados por planillas de jornales en obras públicas, ferrocarriles.
1971
En 1971, se incluyen a todos los obreros del país.
RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
1975
Se extiende el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a los trabajadores agrícolas y se le asigna a la CCSS la administración del Sistema de Pensiones del Régimen No Contributivo, con el fin de otorgar protección económica a los ciudadanos de bajos recursos.
UNIVERSALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
En 1961 los diputados Alfonso Carro y Enrique Obregón propusieron una modificación de la Constitución Política para agregar el párrafo tercero como un transitorio al Artículo 177, en el que se dijera: “La Caja Costarricense de Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de 10 años, contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional”
EL RETO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
La nueva disposición constitucional cambió totalmente el sistema tradicional, obligando a la incorporación de nuevos grupos no cubiertos hasta entonces, como los trabajadores independientes y sus protegidos (calculados en un 25% de la población), así como los indigentes (aproximadamente un 10%).
Esta modificación representó un reto para la capacidad técnica de la Institución. En ese entonces, solo Canadá y Cuba tenían modelos semejantes en América.
El crecimiento en números
La cobertura a la población se continuó extendiendo a partir de ese momento a un ritmo vertiginoso, como demuestran los siguientes números:
En números absolutos, la Caja pasó de 88.000 beneficiaros en los años 60 a 3.300.000 en el año 2000, o sea que multiplicó por 38 veces su cobertura en solo 30 años.
CRONOLOGÍA DEL TRASPASO
Hospital Tony Facio
Primer hospital en ser traspasado, en abril de 1974.
Hospital Roberto Chacón Paut
Último hospital de San José en ser traspasado, en setiembre de 1977.
Hospital Carlos Luis Valverde
Último hospital del país en ser traspasado a la CCSS, en febrero de 1986.
LA REFORMA DE SALUD
A partir de 1982, se inicia el proceso de integración de servicios entre la CCSS y el Ministerio de Salud y en 1993, se consolida la reforma al sector salud del país y se definen los roles de las instituciones involucradas.
La CCSS asume en forma integral la prestación de servicios a los ciudadanos (promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación).
¿Cuáles instituciones conforman el sector salud?
INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD
En Costa Rica, el Sector Salud está constituido por el conjunto de entidades públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a proteger y mejorar la salud de la población.
Según el decreto ejecutivo vigente al mes de julio de 2011, el Sector Salud en Costa Rica está constituido por las siguientes instituciones:
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Se entiende por Sistema Nacional de Salud el conjunto de entes públicos y privados, nacionales e internacionales, interrelacionados entre sí, que tienen, como parte de sus actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento de la salud de la población, independientemente de que tengan o no un fin lucrativo.
Entre los entes que lo componen el Sistema Nacional de Salud se encuentran, además de los que conforman el Sector Salud:
EL COMPORTAMIENTO DE LA SALUD
La decisión de universalizar los servicios de salud y la coordinación entre las distintas instituciones que juegan un papel importante en el tema resultó determinante para transformar la realidad de salud del país y convertir a Costa Rica en ejemplo de desarrollo en salud y seguridad social para toda la región
Los resultados notables de esta transformación imponen un gran reto para los próximos años, que obliga al Estado costarricense, pero también a la población en general, a analizar lo actuado hasta la fecha y asumir con responsabilidad la obligación de defender para las generaciones futuras los logros de nuestros antepasados.
Bibliografía
Miranda Gutiérrez, Guido (2008). La seguridad social y el desarrollo en Costa Rica. Editorial UNED, 2. reimpr. de la 3. ed.
Perfil del sistema de servicios de salud de Costa Rica* / Organización Panamericana de la Salud, Ministerio de Salud . — San José, C.R. : OPS, 2004. 44 p. ; 28 cm. – (Serie Análisis de Situación de Salud ; no.15)
Lo que Costa Rica es en la actualidad y la forma en que vemos y enfrentamos el mundo los costarricenses no es algo fortuito que surgiera espontáneamente sino el resultado de una historia muy profunda, que tiene cerca de 10 000 años.
Nuestra forma de ser es el producto de los valores heredados de nuestros antepasados. Por eso es necesario reconstruir la historia de Costa Rica, no solo para comprender por qué somos como somos sino para rescatar y preservar para las generaciones futuras esos valores.
Somos ticos, no podemos pensar ni sentir como un alemán, como un mexicano o un italiano, solo podemos ver el mundo a través de nuestros propios ojos.
Para entender lo que vemos necesitamos llevar lo que está en el corazón a la cabeza.
Símbolos nacionales
El principio de la historia: las culturas precolombinas
Nuestra historia se inicia con las culturas precolombinas que habitaron nuestras tierras. En el territorio que hoy llamamos Costa Rica prosperaron culturas que tenían una manera de sentir y ser muy distinta a las de las culturas precolombinas de Peru, México o incluso el resto de Centroamérica. Se trataba de sociedades con una visión horizontal del mundo. Cuando los españoles llegaron no encontraron sociedades piramidales, como en la gran mayoría de los territorios americanos, sino sociedades horizontales, esféricas.
En otras culturas donde existian sociedades piramidales los españoles lo que hicieron fue mantener ese esquema pero ubicarse ellos en la parte de arriba. En cambio en nuestro país no había esa estructura así que los españoles se vieron obligados a integrarse de otra forma, más horizontal. Estas culturas precolombinas utilizaban la arquitectura circular y las esferas para representar su manera de percibir el mundo.
Este es el inicio de la diferencia que percibimos en relación con otros países.
El origen de nuestra cosmogonía
En la forma de ver el mundo de nuestros antepasados indígenas y en la relación que establecieron con los conquistadores españoles se inicia la diferencia que percibimos con los pueblos vecinos.
Los costarricenses tenemos la fortuna de haber heredado valores ancestrales que se filtraron en nuestra sociedad hace miles de años y que aún continuan influyendo en la forma en que pensamos, sentimos y actuamos los ticos.
Cuando hace 70 años un grupo de personas visionarias propone crear la Caja Costarricense de Seguro Social, encuentra apoyo en la sociedad. No quiere decir que no hubiera resistencia o que todo el mundo estuviera de acuerdo, pero las distintas facciones logran llegar a un acuerdo y apoyan el camino de la seguridad social.
Cuando don Pepe Figueres propone quitar el ejército todo el mundo aplaude. Si esto lo hubiera dicho cualquier otro político en América Latina a los ocho días lo habrian matado o lo habrian derrocado. En cambio en nuestro país se logró porque hay una diferencia, lo que se llama una historia profunda, una historia que viene desde la raíces, como corriente subterránea que ha penetrado en la sociedad.
Por eso los valores de amornia, de una sociedad sin jerarquías, son la herencia más grande que nosotros los costarricense tenemos. Una herencia que se ha ido concretando y catalizando en estas grandes instituciones, como es la CCSS, como lo es la filosofía de paz, como es el respeto por la educación.
Nuestra responsabilidad con las generaciones futuras
La deuda que tienen nuestros antepasados del siglo pasado es no habernos transmitido ese sentido de identidad cultural con la fuerza que se requiere para que los ticos entendamos con la cabeza lo que sentimos con el corazón.
Por eso nos toca a nosotros, a las generaciones actuales, crear las bases para que los niños y todos nuestros descendientes puedan entender cuál es su verdadera historia y afrontar el proceso de globalización de una manera correcta.
Necesitamos enseñar estos valores a nuestros jóvenes para que ellos luchen por conservar la horizontalidad de la sociedad, que es la que nos ha permitido construir un país donde el respeto por las personas prevalece. Si perdemos este enfoque estaríamos negando la identidad que nos proporcionan 10 000 años de historia que viven en nuestros genes, en nuestros corazones y en nuestras mentes. La mejor representación de lo que somos los ticos la encontramos en las esferas precolombinas y por eso se han convertido en el motivo central de mi obra.
La Caja como representación de los valores sociales
Nuestra generación, que tuvo el privilegio de vivir de acuerdo con los valores heredados, tiene la obligación de levantar la voz en defensa de estos valores y enseñar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos a entender los símbolos que nos explican quiénes somos. Si nosotros no hacemos ese trabajo nos vamos a perder con la globalización. La globalización es una gran oportunidad si utilizamos todos los medios de comunicación que disponemos para transmitir y reinvindicar estos valores auténticos del ser costarricense, que han hecho grande y singular a nuestro país.
La CCSS representa lo mejor de estos valores pues ha sabido integrar a los contrarios y reproducir la dinámica social en la cual no se excluye a nadie y se otorga atención y cuidados a quién lo necesite sin discriminarlos por su condición económica, por su raza, por su credo o por cualquier otra característica.
La nueva esfera costarricense
Si vemos una esfera y le ponemos una luz a la par, nos damos cuenta que hay una parte que se ilumina y otra que permanece en la oscuridad, pero siempre es un elemento armónico, no es un elemento que separa sino que integra los contrarios que viven dentro de ella, esa luz y esa sombra.
Nosotros estamos llamados a crear una nueva esfera, nuestra generación tiene la obligación de recrear esta esfera para dar cabida a todos los habitantes de nuestro país. Ya no se trata de crear una esfera de piedra, ahora nosotros tenemos que, basado en ese concepto, crear nuevos símbolos, nuevas leyendas, nuevos mitos que expliquen esa visión del mundo porque solo así nuestros niños se van a apropiar de esos valores, lo van a hacer suyos y los van a reconocer como guías para su vida.
Las nuevas generaciones tienen que vivir esos valores para sentirlos verdaderos pero solo pueden hacerlo si se crean nuevos símbolos que van a representar esos valores. Hay que recordarles que nosotros no sómos huérfanos, tenemos una herencia propia, que nos pertenece y que da sentido a nuestra vida y a nuestra forma de ser.
Frente a la globalización nosotros podemos decirle al mundo que hay esperanza, que en la historia de los pueblos, y en la nuestra en particular, es posible encontrar valores por los que vale la pena luchar. Valores de horizontabilidad, de paz, de armonía y de integración social.
Hay mucha gente en Costa Rica interesada en mantener estos valores; los funcionarios de la Caja son la representación viva de esa herencia cultural a la cual todos los costarricenses pertenecemos. La Caja es uno de los nuevos símbolos que nos recuerdan quiénes somos.
El contenido es un estracto de la ponencia de Jorge Jiménez Deredia durante la mesa redonda Valores y Seguridad Social, llevada a cabo el 19 de mayo de 2011, como parte de las celebraciones del 70 aniversario de la CCSS.
Principio de Universalidad
Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de seguridad social.
La función de la seguridad social es proteger al ser humano como tal, dentro de una determinada colectividad social, sin importar a qué dedique su existencia.
El acceso a la protección deja de ser un derecho para unos y una concesión graciosa para otros y se constituye en un derecho subjetivo público.
El acceso a la seguridad social es un derecho humano, es un derecho inherente al ser humano por el solo hecho de serlo. Además, en tanto está reconocido por el derecho positivo, se califica, desde el punto de vista técnico jurídico, como un derecho fundamental de rango constitucional.
Principio de Solidaridad
Este principio viene a ser la otra cara del principio de universalidad. Si con el principio de universalidad se pretende la protección a toda la población, es decir, se conceden derechos derivados de la seguridad social a todos los pobladores, con el principio de solidaridad se enuncia que toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de aquella protección.
En la práctica, la solidaridad se manifiesta como el sacrificio de los jóvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes continuamos viviendo ante los familiares de los fallecidos, de quienes no tienen carga familiar frente a los que si la tienen, etc.
Si en el esfuerzo hacia la universalidad se han dado grandes avances, no puede decirse lo mismo en relación con el principio de solidaridad, pues el sostenimiento del sistema se ha mantenido prácticamente igual, a cargo del sector asalariado- hablando del caso de Costa Rica.
Es necesario avanzar en el desarrollo de la solidaridad, estableciendo la contribución forzosa de todos los que participan en el proceso de producción de la riqueza. En este avance es de particular importancia la obligatoriedad de la contribución a la seguridad social de los trabajadores independientes.
Principio de unidad
De acuerdo con el principio de unidad, el sistema de seguridad social como un todo debe funcionar con criterios congruentes y coordinados y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen.
Este principio se ha confundido muchas veces con la exigencia de centralización en una sola entidad de todo el sistema de seguridad social. Lo que se enfatiza con este principio es que debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad.
En el ámbito del derecho a la salud, este principio ha tenido un desarrollo significativo, no así en relación con el derecho a la jubilación en el que, pese a algunos esfuerzos, se mantienen diferencias importantes en las prestaciones y en las formas de financiamiento, sin que dichas diferencias tengan respaldo técnico.
Principio de Igualdad
El principio de igualdad es un principio general de derecho y como tal es aplicable al campo de la seguridad social. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación, y a la inversa, debe darse un trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones distintas.
Este es uno de los principios que menos se cumple, particularmente por la tendencia de igualar sin considerar las diferencias.
En los sistemas de seguridad social es indispensable una adecuada distinción de diferentes situaciones concretas, tanto en los beneficios derivados de la seguridad social como a las obligaciones frente a ella. Es decir, ya los sistemas en sí mismos tienen la tendencia a establecer criterios de igualdad frente a situaciones distintas y, además, esa tendencia se ve reforzada por la actitud de los órganos jurisdiccionales de interpretar de forma favorable a igualar, pese a estar en presencia de situaciones distintas.
Principio de la evaluación progresiva de los beneficios
Este principio tiene una doble vertiente. Significa por un lado que los beneficios de la seguridad social se deben crear en forma paulatina y continuar elevando progresivamente los beneficios más allá de los niveles mínimos de protección. Significa, al mismo tiempo, que una vez superada una fase evolutiva en relación con el contenido de las prestaciones no es aceptable retroceder a otra etapa.
La progresividad de los beneficios debe verse en forma global, por lo que la supresión de un beneficio no significaría, necesariamente, una infracción a este principio de evolución progresiva. El sistema debe verse como un todo, de manera que es posible la disminución o supresión de un beneficio, en relación con el aumento o creación de un beneficio distinto en otra área del sistema de seguridad social.
Tampoco se quebranta este principio cuando resulta necesario hacer un ajuste para corregir un error o bien para corresponder a la realidad económica.
Principio de Concordancia de la Seguridad Social con la Realidad económica
Este principio se refiere a que el plan de seguridad social debe ser financieramente viable, de acuerdo con la capacidad económica del país.
El desarrollo de la seguridad social debe responder al desarrollo económico de la sociedad. Un modelo de sistema de seguridad social que, por exceso o defecto, se aparte de la realidad económica está condenado al fracaso. Para ello es necesario la planificación y la coordinación.
Administración de los programas
En general la doctrina se inclina por el establecimiento de entes autónomos para la administración de la Seguridad Social.
La autonomía, particularmente la de gobierno, resulta en principio incompatible con la planificación. Sin embargo, todo ente público, y también los privados que prestan un servicio público, están sujetos al principio de razonabilidad, que es de rango constitucional. Por eso, la planificación y la coordinación pueden resultar vinculantes, no en virtud de una relación de tutela administrativa, sino en aplicación de la razonabilidad.
La planificación y la coordinación son necesarias, ya no solo en el ámbito de las entidades encargadas de la seguridad social como lo exige el principio de unidad, sino además en relación con todas las entidades del sector público y también del sector privado, cuando fuere del caso. Solo así podrá instrumentarse el principio de concordancia de la seguridad social con la realidad económica.
Principio de Participación Social
En un sentido muy genérico y amplio podría pensarse que dentro de este principio se engloban los principios de universalidad, y de solidaridad, en tanto que, de acuerdo con el principio de universalidad, se plantea la participación de la población en los beneficios de la seguridad social, y con el de solidaridad se plantea la participación de la población en el financiamiento de la seguridad social.
No obstante, cuando se habla de participación social se hace en una forma más restringida y separada de aquellos principios, pues con ella se hace relación a que los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de beneficios.
De acuerdo con este principio, las prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que se pretende proteger.
Las prestaciones de la seguridad social no deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez,vejez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su protección.
Para satisfacer las diferentes necesidades, de acuerdo con cada uno de los sectores protegidos, deben establecerse beneficios adecuados a las diferentes circunstancias.
Principio de Inmediatez
De acuerdo con este principio los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario.
Para que los beneficios de la seguridad social lleguen en forma oportuna es necesario que los procedimientos sean ágiles y sencillos y los plazos de resolución, cortos.
La participación material del beneficiario en el trámite debe reducirse al mínimo, pues la administración de la seguridad social debe suplir los trámites.
Debe darse publicidad a los beneficios, para que todos conozcan sus eventuales derechos. Es contrario al principio de inmediatez el establecer beneficios sobre hipótesis confusas, cuya existencia solo algunos conocen.
La prestación de los servicios debe desconcentrarse para que las distancias territoriales no sean obstáculo en la obtención de los beneficios.
Principio de Subsidiaridad del Estado
En última instancia es la colectividad la responsable de la seguridad social, no el órgano o ente que administra un determinado programa. Por ello, convergiendo con el concepto de responsabilidad, es en última instancia el Estado el que debe hacerle frente a los programas de seguridad social.
Principio de asignación preferente de recursos
El fin principal del Estado debe ser la tutela del ser humano. Dado ese carácter instrumental, debe preferirse la asignación de recursos económicos a los programas de seguridad social, particularmente a aquellos que tienden a la satisfacción de las necesidades fundamentales.
Este principio es de especial importancia en situaciones de crisis económicas.
Principio de Equidad
Pretende una verdadera igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan ser atendidos en el sistema nacional de salud de una manera oportuna, eficiente y de buena calidad.
Principio de Obligatoriedad
Es la contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La enumeración anterior no agota el catálogo de principios de la seguridad social, pero sí se han citado los de especial relevancia.
No es posible replantear un sistema de seguridad social sin ponderar el contenido de los principios fundamentales, pues el resultado sería un sistema incongruente, desfasado, sin visión de conjunto y, en consecuencia, distante de encontrar las soluciones adecuadas a los problemas planteados.
No es suficiente tener a la vista los principios ideológicos, pero tampoco lo sería el considerar únicamente los económicos o meramente técnicos.
Calvo León, Jorge I. (1998). Principios de la Seguridad Social. Revista Jurídica de Seguridad Social Nº 8. [Versión electrónica]. Enero 1998. Disponible en http://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.pdf
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La CMTC, FECTSALUD, FENOTRAP y SIFUPCR recibió Acuse de recibe al Oficio SJD-2264-2023 del 31 de octubre del 2023, con relación a la propuesta social, para incluir un transitorio a la Reforma de Pensiones del Régimen de Inválidez, Vejez y Muerte, omitido en resolución obtenida en el artículo 12° de la sesión N° 9198. Dicho oficio se encuentra en la correspondencia de la Junta Directiva, una vez conocido el tema la Secretaria de Junta Directiva Ing. Beatriz Guzmán Meza, Jefe a.i. estará informando lo acordado.
La propuesta social de CMTC, FECTSALUD, FENOTRAP y SIFUPCR relativa a la inclusión de un transitorio en la Reforma de Pensiones del Régimen de Inválidez, Vejez y Muerte, ha sido recibida y será debidamente considerada. Dicha solicitud ha despertado interés entre los miembros de la Junta Directiva y será revisado el tema en detalle.
La correspondencia relacionada con el mencionado oficio se encuentra bajo el cuidado de la Secretaria de Junta Directiva, la Ing. Beatriz Guzmán Meza, quien está al tanto de su asunto. Las Organizaciones firmantes garantizamos que se harán todos los esfuerzos necesarios para que este tema sea analizado y los mantendremos informados sobre los avances y decisiones tomadas.
Aprovechamos esta oportunidad para agradecer el compromiso y contribución de ambas partes en la discusión de esta importante reforma. La participación activa es fundamental para asegurar un enfoque inclusivo y equitativo en las medidas que serán implementadas.
Atentamente,
CMTC, FECTSALUD, FENOTRAP y SIFUPCR
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La Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) invitó a sus Organizaciones Sindicales afiliadas a participar del Taller impartido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que promueve el desarrollo de habilidades en el ámbito laboral mediante la realización de talleres especializados. Uno de ellos es el Taller de Técnicas de Negociación Colectiva, el cual ha sido impartido por funcionarios altamente capacitados de la Dirección de Asuntos Laborales.
Este taller tuvo como objetivo principal brindar a los participantes las herramientas necesarias para fortalecer sus habilidades en negociaciones colectivas. Durante la capacitación, se abordaron temas fundamentales como la identificación de los actores involucrados, la elaboración de propuestas, la comunicación efectiva y la resolución de conflictos.
Para facilitar el acceso de los interesados, el taller se llevó a cabo de manera presencial en el auditorio del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), ubicado en San Pedro de Montes de Oca. La sede se encuentra a tan solo 600 metros al este de la Universidad Latina, lo que permitió una ubicación estratégica y de fácil acceso.
La duración del taller fue de un día, durante el cual los participantes tuvieron la oportunidad de interactuar, adquirir nuevas habilidades y compartir experiencias con profesionales del ámbito laboral. Al finalizar el taller, se espera que los asistentes hayan fortalecido sus conocimientos en negociación colectiva y estén preparados para enfrentar cualquier desafío que se les presente en su entorno laboral.
La participación en este tipo de capacitaciones brinda beneficios tanto a nivel individual como a nivel colectivo. El intercambio de ideas y la adquisición de nuevas habilidades contribuyen al desarrollo de relaciones laborales más equitativas y productivas. Además, el fomento de la negociación colectiva promueve la resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de los derechos laborales.
En resumen, el Taller de Técnicas de Negociación Colectiva impartido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Dirección de Asuntos Laborales, es una excelente oportunidad para fortalecer habilidades en el ámbito laboral y promover relaciones laborales más justas y equitativas. La CMTC insta a sus Organizaciones afiliadas a aprovechar estas oportunidades que son de crecimiento profesional y personal.
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Pues bien, permíteme ampliar un poco más sobre el ajuste salarial del sector privado que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Esta medida ha sido solicitada por la CMTC-CTRN y BUSSCO, quienes plantearon el Ajuste Salarial del Sector Privado al Consejo Nacional de Salarios.
De acuerdo con la propuesta, el ajuste salarial para este período es de 1,83%, a lo que se suma un 2% adicional para los trabajadores domésticos. Esta medida tiene como objetivo principal garantizar una mejora en las condiciones económicas y laborales de los empleados del sector privado.
Es importante resaltar que este ajuste salarial se implementa con el fin de mantener un equilibrio entre los salarios y el costo de vida actualizado. Asimismo, se busca garantizar que los trabajadores del sector privado reciban una remuneración justa y acorde a sus responsabilidades y aportes al desarrollo económico del país.
Cabe destacar que esta actualización salarial no solo impactará positivamente en la calidad de vida de los empleados, sino que también contribuirá al fortalecimiento del sector privado al promover la motivación y el compromiso laboral.
En resumen, el ajuste salarial del sector privado que rige a partir del 1 de enero de 2024 es el resultado de un análisis detallado y de la solicitud de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y el Bloque Unitario Sindical y Social (BUSSCO).
Su objetivo es ofrecer un salario justo y competitivo, incentivando el desarrollo económico y el bienestar de los trabajadores.
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Comité Ejecutivo de FENOTRAP PRECEDIDO por Acotel
En el marco de la importante Sesión del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Organizaciones de Trabajadores Públicos y Privados (FENOTRAP), El señor Óscar Valverde, Especialista Internacional en temas laborales de los Trabajadores, tuvo una destacada participación. Esta reunión, que congregó a representantes sindicales de diversas organizaciones, tuvo lugar en Cedro CR Tennis Club, ubicado en el corazón de la capital costarricense, San José.
Durante la sesión, se abordaron diversos temas de interés para los trabajadores públicos y privados, en busca de fortalecer la protección y derechos laborales. La Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad (Acotel) fue la Organización Sindical encargada de iniciar esta importante jornada.
La reunión del Comité Ejecutivo FENOTRAP contó con la presencia de dirigentes sindicales comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores, quienes intercambiaron experiencias y propuestas para mejorar las condiciones laborales en el país. Se resaltó la importancia de la unidad sindical y el trabajo conjunto para lograr avances en materia de empleo, salarios justos y beneficios sociales.
Esta destacada sesión del Comité Ejecutivo FENOTRAP sin duda dejó importantes reflexiones y acuerdos, demostrando una vez más la vitalidad y la importancia del movimiento sindical en Costa Rica.
San José, Costa Rica.
Viernes 27 de octubre, 2023
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Trabajadores de las diferentes organizaciones afiliadas a la Central de Movimientos de Trabajadores de Costa Rica (CMTC) participaron hoy, 25 de octubre de 2023, en la gran Protesta Nacional contra las políticas neoliberales que han estado implementando los gobiernos, incluyendo el actual, debilitando nuestra democracia, la estabilidad de nuestras instituciones estratégicas y los derechos laborales y sindicales de toda la clase trabajadora.
Esta masiva movilización, que tuvo lugar en San José, Costa Rica, reunió a trabajadores y trabajadoras de diversos sectores, unidos en su lucha por la defensa de sus derechos y en oposición a las medidas que han generado un marcado deterioro de las condiciones laborales y sociales. La protesta contó con la participación activa de sindicatos, asociaciones gremiales y otros movimientos sociales, demostrando la fuerza y determinación de la clase trabajadora en la búsqueda de un cambio real.
Los manifestantes exigieron al gobierno medidas concretas para frenar las políticas neoliberales que han causado estragos en la economía del país y han generado una creciente desigualdad social. Demandaron la protección de los derechos laborales, el fortalecimiento de los sindicatos como actores clave en la defensa de los trabajadores y la construcción de un país más justo y equitativo.
Además de las reivindicaciones laborales, también se alzaron voces en contra del deterioro del sistema de salud, la falta de inversión en educación y la creciente precariedad en el acceso a vivienda digna. Los manifestantes enfatizaron la importancia de abordar estos problemas de manera integral, reconociendo que los derechos laborales y sociales están interconectados y que su protección es fundamental para construir una sociedad más justa y próspera.
Las calles se llenaron de carteles, consignas y cánticos en solidaridad y unidad. Los trabajadores y trabajadoras de Costa Rica demostraron una vez más su compromiso y valentía al alzar la voz en defensa de sus derechos y del futuro de su país. A pesar de las dificultades y los obstáculos, la determinación de la clase trabajadora sigue firme, dispuesta a luchar por un cambio real y significativo.
La Protesta Nacional del día de hoy marca un hito en la historia de la lucha sindical en Costa Rica. Es un recordatorio para los gobiernos de turno de que los trabajadores y trabajadoras no permanecerán callados ante las injusticias y que están dispuestos a movilizarse y levantar su voz en defensa de sus derechos y de un futuro mejor. Continuarán las acciones y movilizaciones para presionar por un cambio a favor de la justicia social y laboral.
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El día de hoy la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) y la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados (FENALJUPE), sostuvimos reunión con autoridades del MTSS Sr. Juan Manuel Cordero Gonzalez Viceministro de Trabajo, Área Social y la Señora Directora de Pensiones Sra. Glenda Brenes Sánchez.
Tema tratado en dicha reunión cumplimiento del inciso a) del artículo 13, título IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPUBLICA, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES. Ley 9635. Sobre la obligación del Estado de ajustar todas las pensiones por Costo de vida. Se presentó formal solicitud al señor Viceministro de Trabajo y Directora de Pensiones doña Glenda Brenes Sánchez.
Esperaremos la respuesta de dichas autoridades que esperamos sea positiva. CMTC.
San José, Costa Rica.
Martes 24 de octubre de 2023.
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CONSIDERANDO
PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.
El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”
El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.
SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarkiano alemán de contribución tripartira sobre los salarios.
Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incuyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:
A) Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículo 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.
B) Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.
C) Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.
D) Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículo 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital AlajuelaN° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículo 5 y 9 de esa misma ley.
E) Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.
F) Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.
La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.
Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM
TERCERO. No obstante, lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:
A. Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.
B. La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.
C. Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:
1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.
1.1 La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.
1.2 El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.
1.3 La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.
1.4 La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.
1.5 La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.
1.6 La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.
2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.
La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.
La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.
El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.
En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.
En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corrigería esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.
CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de la
CCSS tomó las siguientes medidas:
No obstante, lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.
QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:
Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:
A) Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.
B) Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.
C) Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.
4. Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.
5. El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.
Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia
OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.
OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:
OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.
OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.
OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:
Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.
¡SOLO EL PUEBLO ORGANIZADO SALVA AL PUEBLO!
San José, Costa Rica.
Miércoles 18 de octubre de 2023.
ComunicadosNotas de prensaNoticiasUncategorized
La Central CMTC y CTRN en conjunto con el bloque BUSSCO presentaron la propuesta elaborada por el Lic. Dennis Cabezas Badilla representante de la central en CNS, la cual fue expuesta por el Lic. Oscar Gerardo Cruz Morales, Secretario General de la central CMTC, y basado en los datos del INEC y BCCR se solicita 1.86% para el aumento salarial de sector privado para el año 2024, también se solicita la revisión y actualización de la fórmula para incluir otros factores como lo son la canasta básica, alquileres y otros que no se reflejan en la actual fórmula.
Costa Rica, San José, 16 de octubre de 2023
CMTC participa en la reunión virtual del Comité Intersindical Regional, en su representación el Lic. Óscar Gerardo Cruz Morales, Secretario General de la CMTC. Se confirma la presencia de 5 países: Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Panamá.
Pendientes de participar dos países: Guatemala y República Dominicana.
San José, Costa Rica | 31 de agosto de 2023
ComunicadosNotas de prensaNoticiasUncategorized
CMTC INFORMA: Decreto 43732-Aumento Salarial (negociado por CMTC, CTRN y CGT en diciembre del 2019).
Notas de prensaNoticiasUncategorized
Situación actual de la libertad sindical y el desarrollo a la protección social en Costa Rica
Notas de prensaNoticiasUncategorized
Libertad Sindical
Reivindicar la larga lucha por la clase trabajadora
Notas de prensaNoticiasUncategorized
– Libertad Sindical y Negociación Colectiva
– OIT y Libertad Sindical
– Derecho a Protección Social
– Situación y corredores migrantes
Sindicato Nacional de Trabajadores de Vendedores Ambulantes: Un Nuevo Amanecer (SINATRAVELO) afiliado a CMTC.
Notas de prensaNoticiasUncategorized
Apoyamos a los trabajadores y trabajadoras migrantes.
Notas de prensaNoticiasUncategorized
Se requiere incorporar la visión
de las juventudes, que discutan, piensen y construyan unidad sobre el trabajo del futuro, el fortalecimiento de las democracias, la defensa de la naturaleza y el desarrollo
científico y tecnológico.
El Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2023 debe tener el incremento del 1% que le corresponde según así lo señala la Cosntitución Política de Costa Rica.
CMTC llama a Gran Marcha en Defensa de la Educación Pública de Costa Rica.
Notas de prensaNoticiasUncategorized
Reunión con la presidencia ejecutiva de la CCSS, CMTC y sus organizaciónes afiliadas, así como FETSALUD y sus organizaciones afiliadas.
Notas de prensaNoticiasUncategorized
Por la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras Migrantes.
Centrales Sindicales de Costa Rica-BUSSCO- con la señora Amanda Villatoro, especialista de la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) para América latina.
La CMTC hace un llamado a sus organizaciones afiliadas para apoyar al Sector Agropecuario a la marcha nacional para luchar por una política de apoyo al sector agropecuario.
ComunicadosNotas de prensaNoticias
La CMTC participó en varias actividades convocadas por el Movimiento Sindical Unido.