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El derecho a la salud

“La salud es un punto de encuentro en el que confluyen lo biológico y lo social, el individuo y la comunidad, lo público y lo privado, el conocimiento y la acción”
JULIO FRENK

Definición

Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU:

el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano”, sino que “el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.

Una propuesta de definición integral

Con base en esta definición de la ONU, y considerando todos elementos que intervienen en el derecho a la salud de un individuo, la Licenciada Karen Vargas López, en su tesis de maestría EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA SALUD POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD EN COSTA RICA, propone la siguiente definición:

“La salud es un bien jurídico derivado de la vida humana, y puede ser entendida como un estado de equilibrio entre las condiciones de vida de una persona y el estado de bienestar físico, mental y social que esta pueda tener, de manera que cuente con posibilidades de desarrollarse, tanto a nivel individual como colectivo. En razón de ello, debe ser protegida por el Estado y estar debidamente garantizado en todo ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, el derecho a la salud, como derecho subjetivo, es un derecho fundamental inherente al ser humano que debe ser tutelado por el Estado, debiendo este garantizar el acceso equitativo a las acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tomando en cuenta los diferentes determinantes del proceso salud-enfermedad. En tal sentido, existe obligación del poder estatal de adoptar medidas para que la población tenga acceso, con calidad, a los servicios básicos que se requieren para proteger la salud de las personas, los cuales deben brindarse de forma eficiente, eficaz y efectiva (Vargas, 2010).”

Fundamento jurídico

El derecho a la salud tiene su génesis a partir de la constitución de la Organización Mundial de la Salud, en 1946.

Posteriormente el mismo fue reiterado en la declaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en el año 1998.  Además es reconocido en múltiples instrumentos internacionales, entre los cuales destaca:

  • Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Fundamento jurídico en Costa Rica

En el caso de Costa Rica, no se encuentra referencia expresa a este derecho en la Constitución Política. Sin embargo, la Sala Constitucional interpretó que este se deriva del artículo 21 de nuestra Carta Magna, que establece el derecho a la vida.

Constitución Política:

  • Art. 21: la vida humana es inviolable
  • Art. 46, últ.párrafo: derecho del consumidor y usuarios a la protección de su salud.
  • Art. 50, párrafo segundo: derecho a un ambiente sano
  • Art. 73: gobierno y administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS

Ley General del Salud:

  • Art. 1º:  La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
  • Art. 2: Es función esencial del Estado velar por la salud de la población Ministerio de Salud

Factores determinantes

Definición de responsabilidades
¿A quién corresponde garantizar el derecho a la salud?

Para garantizar el derecho a la salud se requieren acciones positivas por parte del Estado, tanto a nivel de promoción, prevención y curación. Sin embargo, también debe existir un compromiso de cada persona y, de la sociedad en general, por cuidar su estado de salud, pues hay una serie de factores que actúan directa e indirectamente sobre la salud de los individuos, que no son solo responsabilidad de la prestación de servicios médicos.

Al abordar el tema del derecho a la salud es indispensable tener presente los siguientes conceptos:

  • La salud es un indicador básico del bienestar y de la calidad de vida de un determinado grupo humano y depende de diferentes determinantes.
  • La protección de la salud constituye una de las funciones esenciales del Estado
  • El cuidado  de la salud de la población no es solo responsabilidad del aparato estatal, sino también de la sociedad en general y de cada individuo en particular.

El papel del Estado

En virtud del derecho a la vida y del derecho a la salud que tiene toda persona, es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar que la población tenga acceso a aquellos servicios que permitan contar con buena salud , y a la vez asegurar la sostenibilidad del sistema público de salud.

Estos dos objetivos implican que se debe tener especial cuidado para atender las necesidades básicas en materia de salud, según los requerimientos que determine el perfil epidemiológico de cada país, procurando maximizar los recursos existentes.

Judicialización del acceso a la salud

En el caso de Costa Rica se ha venido dando un fenómeno muy particular en cuanto a la judicialización del acceso a la salud, lo que hace cada vez más frecuentes los recursos de amparo que se presentan ante la Sala Constitucional, a efectos de que se ordene a alguna institución del sector salud una determinada acción mediante la cual se garantice el derecho a la salud de la población.  

Esta situación ha originado un debate importante en cuanto al rol que en los últimos años ha tenido la Sala Constitucional dentro del accionar del sector salud, particularmente por tratarse de un órgano externo que adopta decisiones que en la mayoría de casos no coinciden con los criterios dados por autoridades u órganos institucionales considerados como expertos en la materia objeto de amparo. 

Recursos contra la Caja

Los recursos de amparo basados en el derecho a la salud involucran a varias instituciones del sector salud, como el AyA, el Ministerio de Salud y, por supuesto la Caja Costarricense de Seguro Social.

En relación con la Caja, los tres grandes temas que generan la mayor cantidad de recursos de amparo están referidos a solicitudes por atención médicalistas de espera y medicamentos.

En estos dos últimos temas, listas de espera y medicamentos, es en los cuales más se ha cuestionado por parte de profesionales de la salud la competencia de la Sala Constitucional para resolver un conflicto técnico-médico.

En relación con este punto resulta necesario hacer énfasis en la falta de competencia técnica que tiene la Sala Constitucional para resolver conflictos de tal naturaleza. No es dicho órgano el llamado a resolver tal cuestión, dado que dentro de la misma no se cuenta con profesionales expertos en materia de salud que comprendan de forma amplia esta compleja temática.

Por tal motivo, lo propio sería que cuando se evidencia algún tipo de conflicto técnico -como los descritos-, la Sala se encuentre obligada a solicitar criterio a un órgano especializado, conformado por especialistas en campo de la salud, que no tenga ningún tipo de relación jerárquica con las autoridades de la Institución.

Algunas estadísticas interesantes

En el cuadro que observa a continuación se indica la cantidad de recursos de amparo que sobre temas de salud que acogió la Sala Constitucional durante los años 2007, 2008 y 2009. Subrayado con rojo están los datos correspondientes a la CCSS, los cuales indican que los recursos contra la Caja representaron el 76.3%, el 72.5% y el 65% respectivamente

Fuente: Vargas, 2010  

Recursos de amparo contra la Caja por objeto

Como puede observar en el siguiente gráfico, los recursos que se interpusieron en los años 2007 y 2008 obedecieron a listas de espera, medicamentos denegados por la Caja y atención médica.

Fuente: Vargas, 2010

Otros datos significativos

El cuadro que se presenta a continuación muestra la cantidad de recursos de amparo acogidos o aceptados por la Sala Constitucional, en relación con el total de recursos presentados.

Fuente: Vargas, 2010

Como puede observar, durante el año 2008, de 184 recursos presentados contra la Caja solo 6 no fueron acogidos. En otras palabras, el 97% de los recursos fueron aceptados.

Este altísimo porcentaje de aceptación induce a los usuarios a utilizar esta vía para obtener atención o medicamentos que no están en el esquema de tratamiento de la Caja. Esto significa que la Institución debe invertir grandes recursos en atender casos individuales o que afectan a grupos pequeños de población.

El derecho individual vrs. el derecho colectivo

Las decisiones de la Sala Constitucional dejan claro que el enfoque es proteger el derecho individual a la salud; es decir, se considera el beneficio de la persona sin tomar en cuenta las características y circunstancias de las instituciones, las cuales orientan su gestión a proteger la salud de la población como un todo.

En otras palabras, existe un conflicto entre la protección del interés particular y la protección del interés público o colectivo.

El problema básico en torno a la protección del derecho individual a la salud es que puede llevar a situaciones extremas que pongan en riesgo la sostenibilidad del sistema de salud, con lo cual perjudicarían a la sociedad en forma global.

Darle algo a todos

En relación con el conflicto que a veces se presenta entre el interés individual y el colectivo, cabe hacer referencia a lo que en su oportunidad William Beveridge reseñó:

“la seguridad social [que a su vez engloba la protección de la salud] no puede darles todo a todos. No debe darles todo a algunos… Debe darles algo a todos”.

Referencia bibliográfica

VARGAS LÓPEZ, Karen (2010). El desarrollo del derecho a la salud por parte de la Sala Constitucional y su influencia en el sistema público de salud en Costa Rica. Tesis de graduación para optar por el grado y título de Maestría. Universidad de Costa Rica.

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