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Notas de prensa

Notas de prensa

Los principios de la Seguridad social

Principio de Universalidad

Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de seguridad social.

La función de la seguridad social es proteger al ser humano como tal, dentro de una determinada colectividad social, sin importar a qué dedique su existencia.

El acceso a la protección deja de ser un derecho para unos y una concesión graciosa para otros y se constituye en un derecho subjetivo público.
 
El acceso a la seguridad social es un derecho humano, es un derecho inherente al ser humano por el solo hecho de serlo. Además, en tanto está reconocido por el derecho positivo, se califica, desde el punto de vista técnico jurídico, como un derecho fundamental de rango constitucional.

Principio de Solidaridad

Este principio viene a ser la otra cara del principio de universalidad. Si con el principio de universalidad se pretende la protección a toda la población, es decir, se conceden derechos derivados de la seguridad social a todos los pobladores, con el principio de solidaridad se enuncia que toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de aquella protección.

En la práctica, la solidaridad se manifiesta como el sacrificio de los jóvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes continuamos viviendo ante los familiares de los fallecidos, de quienes no tienen carga familiar frente a los que si la tienen, etc.

Si en el esfuerzo hacia la universalidad se han dado grandes avances, no puede decirse lo mismo en relación con el principio de solidaridad, pues el sostenimiento del sistema se ha mantenido prácticamente igual, a cargo del sector asalariado- hablando del caso de Costa Rica.

Es necesario avanzar en el desarrollo de la solidaridad, estableciendo la contribución forzosa de todos los que participan en el proceso de producción de la riqueza. En este avance es de particular importancia la obligatoriedad de la contribución a la seguridad social de los trabajadores independientes.

Principio de unidad

De acuerdo con el principio de unidad, el sistema de seguridad social como un todo debe funcionar con criterios congruentes y coordinados y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen.

Este principio se ha confundido muchas veces con la exigencia de centralización en una sola entidad de todo el sistema de seguridad social. Lo que se enfatiza con este principio es que debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad.

En el ámbito del derecho a la salud, este principio ha tenido un desarrollo significativo, no así en relación con el derecho a la jubilación en el que, pese a algunos esfuerzos, se mantienen diferencias importantes en las prestaciones y en las formas de financiamiento, sin que dichas diferencias tengan respaldo técnico.

Principio de Igualdad

El principio de igualdad es un principio general de derecho y como tal es aplicable al campo de la seguridad social. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación, y a la inversa, debe darse un trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones distintas.

Este es uno de los principios que menos se cumple, particularmente por la tendencia de igualar sin considerar las diferencias.
En los sistemas de seguridad social es indispensable una adecuada distinción de diferentes situaciones concretas, tanto en los beneficios derivados de la seguridad social como a las obligaciones frente a ella. Es decir, ya los sistemas en sí mismos tienen la tendencia a establecer criterios de igualdad frente a situaciones distintas y, además, esa tendencia se ve reforzada por la actitud de los órganos jurisdiccionales de interpretar de forma favorable a igualar, pese a estar en presencia de situaciones distintas.

Principio de la evaluación progresiva de los beneficios

Este principio tiene una doble vertiente. Significa por un lado que los beneficios de la seguridad social se deben crear en forma paulatina y continuar elevando progresivamente los beneficios más allá de los niveles mínimos de protección. Significa, al mismo tiempo, que una vez superada una fase evolutiva en relación con el contenido de las prestaciones no es aceptable retroceder a otra etapa.

La progresividad de los beneficios debe verse en forma global, por lo que la supresión de un beneficio no significaría, necesariamente, una infracción a este principio de evolución progresiva. El sistema debe verse como un todo, de manera que es posible la disminución o supresión de un beneficio, en relación con el aumento o creación de un beneficio distinto en otra área del sistema de seguridad social.

Tampoco se quebranta este principio cuando resulta necesario hacer un ajuste para corregir un error o bien para corresponder a la realidad económica.

Principio de Concordancia de la Seguridad Social con la Realidad económica

Este principio se refiere a que el plan de seguridad social debe ser financieramente viable, de acuerdo con la capacidad económica del país.

El desarrollo de la seguridad social debe responder al desarrollo económico de la sociedad. Un modelo de sistema de seguridad social que, por exceso o defecto, se aparte de la realidad económica está condenado al fracaso. Para ello es necesario la planificación y la coordinación.

Administración de los programas

En general la doctrina se inclina por el establecimiento de entes autónomos para la administración de la Seguridad Social.


La autonomía, particularmente la de gobierno, resulta en principio incompatible con la planificación. Sin embargo, todo ente público, y también los privados que prestan un servicio público, están sujetos al principio de razonabilidad, que es de rango constitucional. Por eso,  la planificación y la coordinación pueden resultar vinculantes, no en virtud de una relación de tutela administrativa, sino en aplicación de la razonabilidad.

La planificación y la coordinación son necesarias, ya no solo en el ámbito de las entidades encargadas de la seguridad social como lo exige el principio de unidad, sino además en relación con todas las entidades del sector público y también del sector privado, cuando fuere del caso. Solo así podrá instrumentarse el principio de concordancia de la seguridad social con la realidad económica.

Principio de Participación Social

En un sentido muy genérico y amplio podría pensarse que dentro de este principio se engloban los principios de universalidad, y de solidaridad, en tanto que, de acuerdo con el principio de universalidad, se plantea la participación de la población en los beneficios de la seguridad social, y con el de solidaridad se plantea la participación de la población en el financiamiento de la seguridad social.

No obstante, cuando se habla de participación social se hace en una forma más restringida y separada de aquellos principios, pues con ella se hace relación a que los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de beneficios.

Principio de Integridad

 De acuerdo con este principio, las prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que se pretende proteger.

Las prestaciones de la seguridad social no deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez,vejez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su protección.

Para satisfacer las diferentes necesidades, de acuerdo con cada uno de los sectores protegidos, deben establecerse beneficios adecuados a las diferentes circunstancias.

Principio de Inmediatez

De acuerdo con este principio los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario.

Para que los beneficios de la seguridad social lleguen en forma oportuna es necesario que los procedimientos sean ágiles y sencillos y los plazos de resolución, cortos.

La participación material del beneficiario en el trámite debe reducirse al mínimo, pues la administración de la seguridad social debe suplir los trámites.

Debe darse publicidad a los beneficios, para que todos conozcan sus eventuales derechos. Es contrario al principio de inmediatez el establecer beneficios sobre hipótesis confusas, cuya existencia solo algunos conocen.
 
La prestación de los servicios debe desconcentrarse para que las distancias territoriales no sean obstáculo en la obtención de los beneficios.

Principio de Subsidiaridad del Estado

En última instancia es la colectividad la responsable de la seguridad social, no el órgano o ente que administra un determinado programa. Por ello, convergiendo con el concepto de responsabilidad, es en última instancia el Estado el que debe hacerle frente a los programas de seguridad social.

Principio de asignación preferente de recursos

 El fin principal del Estado debe ser la tutela del ser humano. Dado ese carácter instrumental, debe preferirse la asignación de recursos económicos a los programas de seguridad social, particularmente a aquellos que tienden a la satisfacción de las necesidades fundamentales.

Este principio es de especial importancia en situaciones de crisis económicas.

Principio de Equidad

Pretende una verdadera igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan ser atendidos en el sistema nacional de salud de una manera oportuna, eficiente y de buena calidad.

Principio de Obligatoriedad

Es la contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

Consideración final

La enumeración anterior no agota el catálogo de principios de la seguridad social, pero sí se han citado los de especial relevancia.

No es posible replantear un sistema de seguridad social sin ponderar el contenido de los principios fundamentales, pues el resultado sería un sistema incongruente, desfasado, sin visión de conjunto y, en consecuencia, distante de encontrar las soluciones adecuadas a los problemas planteados.

No es suficiente tener a la vista los principios ideológicos, pero tampoco lo sería el considerar únicamente los económicos o meramente técnicos.

Bibliografía

Calvo León, Jorge I. (1998).  Principios de la Seguridad Social.  Revista Jurídica de Seguridad Social Nº 8. [Versión electrónica]. Enero 1998. Disponible en  http://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.pdf

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Solicitamos transitorio a la Reforma de Pensiones

La CMTC, FECTSALUD, FENOTRAP y SIFUPCR recibió Acuse de recibe al Oficio SJD-2264-2023 del 31 de octubre del 2023, con relación a la propuesta social, para incluir un transitorio a la Reforma de Pensiones del Régimen de Inválidez, Vejez y Muerte, omitido en resolución obtenida en el artículo 12° de la sesión N° 9198. Dicho oficio se encuentra en la correspondencia de la Junta Directiva, una vez conocido el tema la Secretaria de Junta Directiva Ing. Beatriz Guzmán Meza, Jefe a.i. estará informando lo acordado.

La propuesta social de CMTC, FECTSALUD, FENOTRAP y SIFUPCR relativa a la inclusión de un transitorio en la Reforma de Pensiones del Régimen de Inválidez, Vejez y Muerte, ha sido recibida y será debidamente considerada. Dicha solicitud ha despertado interés entre los miembros de la Junta Directiva y será revisado el tema en detalle.

La correspondencia relacionada con el mencionado oficio se encuentra bajo el cuidado de la Secretaria de Junta Directiva, la Ing. Beatriz Guzmán Meza, quien está al tanto de su asunto. Las Organizaciones firmantes garantizamos que se harán todos los esfuerzos necesarios para que este tema sea analizado y los mantendremos informados sobre los avances y decisiones tomadas.

Aprovechamos esta oportunidad para agradecer el compromiso y contribución de ambas partes en la discusión de esta importante reforma. La participación activa es fundamental para asegurar un enfoque inclusivo y equitativo en las medidas que serán implementadas.

Atentamente,
CMTC, FECTSALUD, FENOTRAP y SIFUPCR

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CMTC en Taller de Negociación Colectiva

La Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) invitó a sus Organizaciones Sindicales afiliadas a participar del Taller impartido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que promueve el desarrollo de habilidades en el ámbito laboral mediante la realización de talleres especializados. Uno de ellos es el Taller de Técnicas de Negociación Colectiva, el cual ha sido impartido por funcionarios altamente capacitados de la Dirección de Asuntos Laborales.

Este taller tuvo como objetivo principal brindar a los participantes las herramientas necesarias para fortalecer sus habilidades en negociaciones colectivas. Durante la capacitación, se abordaron temas fundamentales como la identificación de los actores involucrados, la elaboración de propuestas, la comunicación efectiva y la resolución de conflictos.

Para facilitar el acceso de los interesados, el taller se llevó a cabo de manera presencial en el auditorio del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), ubicado en San Pedro de Montes de Oca. La sede se encuentra a tan solo 600 metros al este de la Universidad Latina, lo que permitió una ubicación estratégica y de fácil acceso.

La duración del taller fue de un día, durante el cual los participantes tuvieron la oportunidad de interactuar, adquirir nuevas habilidades y compartir experiencias con profesionales del ámbito laboral. Al finalizar el taller, se espera que los asistentes hayan fortalecido sus conocimientos en negociación colectiva y estén preparados para enfrentar cualquier desafío que se les presente en su entorno laboral.

La participación en este tipo de capacitaciones brinda beneficios tanto a nivel individual como a nivel colectivo. El intercambio de ideas y la adquisición de nuevas habilidades contribuyen al desarrollo de relaciones laborales más equitativas y productivas. Además, el fomento de la negociación colectiva promueve la resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de los derechos laborales.

En resumen, el Taller de Técnicas de Negociación Colectiva impartido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Dirección de Asuntos Laborales, es una excelente oportunidad para fortalecer habilidades en el ámbito laboral y promover relaciones laborales más justas y equitativas. La CMTC insta a sus Organizaciones afiliadas a aprovechar estas oportunidades que son de crecimiento profesional y personal.

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AJUSTE Salarial del Sector Privado

Pues bien, permíteme ampliar un poco más sobre el ajuste salarial del sector privado que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Esta medida ha sido solicitada por la CMTC-CTRN y BUSSCO, quienes plantearon el Ajuste Salarial del Sector Privado al Consejo Nacional de Salarios.

De acuerdo con la propuesta, el ajuste salarial para este período es de 1,83%, a lo que se suma un 2% adicional para los trabajadores domésticos. Esta medida tiene como objetivo principal garantizar una mejora en las condiciones económicas y laborales de los empleados del sector privado.

Es importante resaltar que este ajuste salarial se implementa con el fin de mantener un equilibrio entre los salarios y el costo de vida actualizado. Asimismo, se busca garantizar que los trabajadores del sector privado reciban una remuneración justa y acorde a sus responsabilidades y aportes al desarrollo económico del país.

Cabe destacar que esta actualización salarial no solo impactará positivamente en la calidad de vida de los empleados, sino que también contribuirá al fortalecimiento del sector privado al promover la motivación y el compromiso laboral.

En resumen, el ajuste salarial del sector privado que rige a partir del 1 de enero de 2024 es el resultado de un análisis detallado y de la solicitud de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y el Bloque Unitario Sindical y Social (BUSSCO).
Su objetivo es ofrecer un salario justo y competitivo, incentivando el desarrollo económico y el bienestar de los trabajadores.

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Comité Ejecutivo de FENOTRAP precedido por Acotel

Comité Ejecutivo de FENOTRAP PRECEDIDO por Acotel

En el marco de la importante Sesión del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Organizaciones de Trabajadores Públicos y Privados (FENOTRAP), El señor Óscar Valverde, Especialista Internacional en temas laborales de los Trabajadores, tuvo una destacada participación. Esta reunión, que congregó a representantes sindicales de diversas organizaciones, tuvo lugar en Cedro CR Tennis Club, ubicado en el corazón de la capital costarricense, San José.

Durante la sesión, se abordaron diversos temas de interés para los trabajadores públicos y privados, en busca de fortalecer la protección y derechos laborales. La Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad (Acotel) fue la Organización Sindical encargada de iniciar esta importante jornada.

La reunión del Comité Ejecutivo FENOTRAP contó con la presencia de dirigentes sindicales comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores, quienes intercambiaron experiencias y propuestas para mejorar las condiciones laborales en el país. Se resaltó la importancia de la unidad sindical y el trabajo conjunto para lograr avances en materia de empleo, salarios justos y beneficios sociales.

Esta destacada sesión del Comité Ejecutivo FENOTRAP sin duda dejó importantes reflexiones y acuerdos, demostrando una vez más la vitalidad y la importancia del movimiento sindical en Costa Rica.

San José, Costa Rica.
Viernes 27 de octubre, 2023

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CMTC en la Gran Marcha Nacional

Trabajadores de las diferentes organizaciones afiliadas a la Central de Movimientos de Trabajadores de Costa Rica (CMTC) participaron hoy, 25 de octubre de 2023, en la gran Protesta Nacional contra las políticas neoliberales que han estado implementando los gobiernos, incluyendo el actual, debilitando nuestra democracia, la estabilidad de nuestras instituciones estratégicas y los derechos laborales y sindicales de toda la clase trabajadora.

Esta masiva movilización, que tuvo lugar en San José, Costa Rica, reunió a trabajadores y trabajadoras de diversos sectores, unidos en su lucha por la defensa de sus derechos y en oposición a las medidas que han generado un marcado deterioro de las condiciones laborales y sociales. La protesta contó con la participación activa de sindicatos, asociaciones gremiales y otros movimientos sociales, demostrando la fuerza y determinación de la clase trabajadora en la búsqueda de un cambio real.

Los manifestantes exigieron al gobierno medidas concretas para frenar las políticas neoliberales que han causado estragos en la economía del país y han generado una creciente desigualdad social. Demandaron la protección de los derechos laborales, el fortalecimiento de los sindicatos como actores clave en la defensa de los trabajadores y la construcción de un país más justo y equitativo.

Además de las reivindicaciones laborales, también se alzaron voces en contra del deterioro del sistema de salud, la falta de inversión en educación y la creciente precariedad en el acceso a vivienda digna. Los manifestantes enfatizaron la importancia de abordar estos problemas de manera integral, reconociendo que los derechos laborales y sociales están interconectados y que su protección es fundamental para construir una sociedad más justa y próspera.

Las calles se llenaron de carteles, consignas y cánticos en solidaridad y unidad. Los trabajadores y trabajadoras de Costa Rica demostraron una vez más su compromiso y valentía al alzar la voz en defensa de sus derechos y del futuro de su país. A pesar de las dificultades y los obstáculos, la determinación de la clase trabajadora sigue firme, dispuesta a luchar por un cambio real y significativo.

La Protesta Nacional del día de hoy marca un hito en la historia de la lucha sindical en Costa Rica. Es un recordatorio para los gobiernos de turno de que los trabajadores y trabajadoras no permanecerán callados ante las injusticias y que están dispuestos a movilizarse y levantar su voz en defensa de sus derechos y de un futuro mejor. Continuarán las acciones y movilizaciones para presionar por un cambio a favor de la justicia social y laboral.

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CMTC solicita se aplica el aumento de las pensiones por “FACTOR COSTO DE VIDA”

El día de hoy la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) y la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados (FENALJUPE), sostuvimos reunión con autoridades del MTSS Sr. Juan Manuel Cordero Gonzalez Viceministro de Trabajo, Área Social y la Señora Directora de Pensiones Sra. Glenda Brenes Sánchez.

Tema tratado en dicha reunión cumplimiento del inciso a) del artículo 13, título IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPUBLICA, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES. Ley 9635. Sobre la obligación del Estado de ajustar todas las pensiones por Costo de vida. Se presentó formal solicitud al señor Viceministro de Trabajo y Directora de Pensiones doña Glenda Brenes Sánchez.

Esperaremos la respuesta de dichas autoridades que esperamos sea positiva. CMTC.

San José, Costa Rica.
Martes 24 de octubre de 2023.

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Propuesta de enmienda al acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 12° de la sesión n° 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.

El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.

SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarkiano alemán de contribución tripartira sobre los salarios.

Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incuyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:

A) Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículo 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.

B) Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.

C) Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.

D) Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículo 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital AlajuelaN° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículo 5 y 9 de esa misma ley.

E) Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.

F) Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.

La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.

Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM

TERCERO. No obstante, lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:

A. Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.

B. La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.

C. Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:

1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.

1.1   La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.

1.2   El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.

1.3   La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.

1.4   La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.

1.5   La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.

1.6     La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.

2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.

La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.

La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.

El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.

En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.

En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corrigería esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.

CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de la

CCSS tomó las siguientes medidas:

  1. Aumentó la cuota del Estado un 0,66% sobre los salarios a partir del año 2015.
  2. Aumentó la cuota de los trabajadores un 1% sobre los salarios en 2017 y 2018.
  3. Detuvo la Base Mínima Contributiva en un 87% del salario mínimo, con el fin de no aumentar la pensión mínima.
  4. Redujo de cinco a tres años el aumento programado de la cuota de un 0,5% sobre los salarios.
  5. Dejó de aplicar los reajustes semestrales por inflación de los precios y los que hace, los paga tardíamente.

No obstante, lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.

QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:

Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:

  1. No se convocó a una mesa de diálogo nacional; sino que se sacó a consulta una propuesta unilateral de la CCSS, sin considerar iniciativas y propuestas de los diferentes actores sociales, para finalmente imponer la propuesta unilateral de la CCSS.
  2. Así las cosas, la CCSS omitió, ignoró y violento el convenio N°. 102 de la OIT ratificado por nuestro país relativo al derecho de residencia en regímenes de pensiones.
  3. La propuesta sacada a consulta fue modificada por la Junta Directiva de la CCSS sin convocar a los sectores sociales. Entre las modificaciones y adiciones están las siguientes:

A) Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.

B) Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.

C) Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.

4. Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.

5. El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.

Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia

OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.

OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:

OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.

OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.

OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:

Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.


¡SOLO EL PUEBLO ORGANIZADO SALVA AL PUEBLO!

San José, Costa Rica.
Miércoles 18 de octubre de 2023.

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ComunicadosNotas de prensaNoticiasUncategorized

Propuesta salarial Sector Privado 2024 por CMTC, CTRN, BUSSCO

La Central CMTC y CTRN en conjunto con el bloque BUSSCO presentaron la propuesta elaborada por el Lic. Dennis Cabezas Badilla representante de la central en CNS, la cual fue expuesta por el Lic. Oscar Gerardo Cruz Morales, Secretario General de la central CMTC, y basado en los datos del INEC y BCCR se solicita 1.86% para el aumento salarial de sector privado para el año 2024, también se solicita la revisión y actualización de la fórmula para incluir otros factores como lo son la canasta básica, alquileres y otros que no se reflejan en la actual fórmula.

Costa Rica, San José, 16 de octubre de 2023

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Notas de prensaNoticias

CMTC participa reunión virtual Comité Intersindical Regional

CMTC participa en la reunión virtual del Comité Intersindical Regional, en su representación el Lic. Óscar Gerardo Cruz Morales, Secretario General de la CMTC. Se confirma la presencia de 5 países: Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Panamá.

Pendientes de participar dos países: Guatemala y República Dominicana.

San José, Costa Rica | 31 de agosto de 2023

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