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CONVENCIONES COLECTIVAS

Las convenciones colectivas de trabajo tienen rango constitucional. Es la propia Constitución
Política, la que en su Artículo 62 establece que estos instrumentos tendrán fuerza de ley. Además,
el Código de Trabajo y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), tutelan este derecho humano fundamental de las personas trabajadoras.
Tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales
o colectivos existentes que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecten.

Primera Convención Colectiva

Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S.A. (CDADM) y el Sindicato Unión de Trabajadores Bananeros de Sixaola 1, 2, 3
(UNTRABASI).